viernes, 10 de septiembre de 2010

LAS FUENTES JURIDICAS INTERNAS

LAS FUENTES JURIDICAS INTERNAS




Fuentes jurídicas internas, es el conjunto de normas jurídicas, que regulan una situación concreta, su origen se encuentra en un hecho que el ordenamiento jurídico retoma para crear una disposición que sancione o regule una determinada situación o fenómeno social, se dice que es la ley.

En México, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones al comercio exterior (art.73 fracción XXXIX-A, de la CPEUM); en consecuencia de todas las leyes.

Marco Jurídico Constitucional.

El art. 133 constitucional, establece que la jerarquización de la norma jurídica en nuestro sistema, ante la firma de tratados internacionales en materia de comercio, analizando el TLCAN.

Dicho precepto tiene como antecedente al art. 6, inciso 2, de la CPEUM, del 17 de septiembre de 1787, que establece para ese país la supremacía constitucional, al respecto el doctor Luis Malpica destaca “dispone una plena igualdad jurídica entre la Constitución, las leyes del país y los tratados; así dice esta constitución, las leyes de los Estados Unidos que se expidan arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren.

Un antecedente nacional es el art. 126 de la Constitución de 1917, el cual no defirió de la CPRM del 5 de febrero de 1857, hasta 1934 se publico el decreto de reformas constitucionales.

Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con las misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de todos los Estados se arreglaran a dicha constitución.

Sin embargo la Cámara de Diputados apoyó la Reforma propuesta, para algunos autores el artículo 133 no tenía ninguna relación con la situación del Congreso de la Unión por el Senado, para aprobar los tratados internacionales suscritos por el ejecutivo.

Se señalan dos problemas: primero es que el Ejecutivo se ha convertido en un legislador irregular no autorizado por la constitución, y es segundo lugar una limitación al presidente de la República en su facultad de adquirir compromisos con otras potencias extranjeras, en el supuesto que para respetar el texto constitucional evitara contraer compromisos internacionales en materia cuya regulación jurídica este encomendada por la Constitución al Congreso de la Unión.

En reciente criterio emitido por la Suprema Corte, se determino que los tratados internacionales son superiores jerárquicamente a las leyes. Otro elemento adicional, es que en México suscribe la Convención de Viena sobre Tratados Internacionales y Estados Unidos de América, misma que establece en su art 2, párrafo 1 inciso a): “se entiende por tratado, un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su dominación particular”, existe una ley para la celebración de tratados que se publico mucho después a la Convención, dando paso a los llamados acuerdos internacionales. Por su parte, los artículos 25, 26,27 y 28 nos presuponen el cuidado de nuestras garantías económicas, que en el trayecto histórico se han venido estableciendo.

Las clases sociales y diversos agrupamientos se han ampliado y fortalecido, pues el tejido social es más rico y complejo. Existe un amplio movimiento obrero, organizaciones campesinas, de clases medias, empresariales, de técnicos y profesionistas, cada vez más participantes e interconectados en un sistema de comunicación nacional y con posibilidad crecientes. Ahora el país cuenta con mejores niveles de educación y capacitación, con universidades, institutos y centros de investigación que benefician a millones de mexicanos, también han aumentado los servicios de salud y seguridad social han aumentado la esperanza de vida de la población. El régimen político ha aumentado y se cuenta con partidos y organizaciones políticas que representan las principales corrientes ideológicas contemporáneas.

Ha habido un avance institucional para dar respuesta a los nuevos problemas del desarrollo, se ha dado en México una modernización, pero ésta no ha resolvido con la celeridad necesaria de los graves problemas de desigualdad social, ineficiencia y baja productividad, de escasa competitividad de nuestros productos en el exterior.

Durante los años 70 se pudieron encontrar formas de financiamiento organizadas, sin embargo no se atendió al campo, a la generación de ahorro interno y a la red de infraestructura económico-social. Así mismos se desaprovechó el mayor período de auge y estabilidad del comercio internacional de la postguerra que permitió a varios países transformar sus estructuras iníciales.

Los impactos internacionales que se acentúan a partir de la crisis mundial de 1973 han impedido configurar una estrategia de desarrollo permanente que resuelve de manera estructural los principales desequilibrios económicos y sociales del país. Esto ha llevado a una situación crítica como una falta de adecuación entre el orden normativo y las nuevas exigencias del desarrollo integral que genera incertidumbre y obstaculiza el desarrollo. Para fortalecer la estructura constitucional del sistema económico de la Nación, reafirmando sus valores y recupere la esencia de la Constitución para que lleguemos a la síntesis de la orientación que nos dan nuestros valores con las necesidades de instrumentación. Sólo así podremos tener una etapa de desarrollo en todos los órdenes de la vida nacional. Las bases institucionales y legales del desarrollo económico, en la tradición de la política de México y frente a las necesidades del futuro del país, han de quedar inscritas en nuestro texto institucional.

Los principios constitucionales del desarrollo económico nacional, que esta reforma se propone, están referidos a la naturaleza y funcionamiento de nuestro sistema político que establece la Constitución, estos son consecuentes con la esencia de la Revolución Mexicana, con la necesidad de un desarrollo equilibrado y formas más modernas de organización, sin que altere nuestra estructura de nuestro orden normativo y consecutivo de gobierno.

El artículo 27 establece la titularidad pública exclusiva de los recursos naturales por parte de la “Nación mexicana”. Sin embargo este artículo ha sufrido diversas reformas, incluyendo la nueva Ley Agraria y las nuevas leyes en materia de energéticos y petroquímica.



Mientras que el artículo 28, es un precepto que señala las funciones estratégicas que el Estado mexicano debe cumplir en la función de rectoría económica. Dicho precepto es relacionado con los esquemas OMC y TLCAN, ya sea en materia de mercancías, servicios e híbridos, prohibiendo monopolios, competencia etc.

El artículo 131, cuyo antecedente se presenta en principio para el primer párrafo y posteriormente para el segundo, por virtud de la reforma publicada en el DOF del 28 de marzo de 1951.

LEGISLACIÒN FEDERAL RELACIONADA CON EL COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÌAS.

Ley de comercio exterior y su Reglamento. (LCE)

Esta ley fue publicada en el DOF el 27 de julio de 1993, constituye la legislación fundamental de esta materia. Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.



Su estructura es de la siguiente manera:

I. Disposiciones generales.

II. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las Comisiones Auxiliares.

III. Origen de las mercancías.

IV. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias.

V. Practicas desleales de comercio internacional.

VI. Medidas de salvaguarda.

VII. Procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

VIII. Promoción de exportaciones.

IX. Infracciones, sanciones y recursos.

Por su parte, el Reglamento de esta ley, desarrolla y concreta aquellos aspectos de la LCE, relativos a las medidas de regulación y restricción no arancelaria, procedimientos de prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda etc. También se relaciona con la organización y funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.

Ley Aduanera y su Reglamento. (LA)

Esta Ley es publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, y esta regula la entrada y salida de mercancías del territorio. El propósito primordial de esta ley es la modernización de la estructura aduanal para hacer eficientes de los mecanismos de promoción y fomento al comercio internacional.

Esta ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, despacho aduanero, y los hechos y actos que deriven de este.

El contenido general es:



I. Disipaciones Generales

II. Control de Aduana en el Despacho.

III. Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior.

IV. Regímenes aduaneros, definitivos, temporales, depósito fiscal, tránsito de mercancías: interno e internacional, elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizado.

Ley de Impuesto General de Importación y Exportación. (LIGIE)

La LA establece que se causarán los sig. Impuestos al comercio exterior. Están obligadas al pago de impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o la extraigan del mismo.

La base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías (valor de transacción de las mercancías) en lugar de venta. Mientras que la base gravable para el IGE es el valor comercial de las mercancías en lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial.

Plan Nacional de Desarrollo.

Con el fundamento al art. 26 constitucional, que prevé que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación”.

Es un documento preparado por el Ejecutivo federal para normar obligatoriamente sus programas institucionales y sectoriales, así como para guiar las tareas con los otros poderes de la Unión y con los órdenes estatal y municipal de gobierno. Este deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la República, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda.

ASPECTOS FISCALES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

El aspecto fiscal es un elemento muy importante que se debe tomar en cuanta dentro del marco jurídico aplicable a la actividad del comercio exterior, ya que todo impuesto debe ser destinado a cubrir el Presupuesto de Egresos, que es anual, pues de lo contrario sería institucional; y todo impuesto recaude en un ejercicio fiscal que está establecido en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), por lo que anualmente el Congreso de la Unión revisa la base y tarifa contenida en cada una de ellas.

Ley del Impuesto al Valor Agregado. (LIVA)

Publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1978, el Impuesto al Valor Agrado fue implementado en México en 1980, es considerado un impuesto indirecto pues grava actos de consumo. Su pago recae sobre el consumidor final, es un impuesto que se traslada, es decir, su pago no es realizado por el productor o el distribuidor de bienes y servicios, sino que estos lo cargan a la persona que los consume. Este impuesto es aplicable dependiendo a los actos gravados; 0% a la exportación de bienes y servicios, 10% importación a la región fronteriza y el 16% al resto del país.

Ley del IEPS

Publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980, esta ley se trata del pago de este impuesto por las personas físicas y las morales que realicen actos de enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los siguientes bienes;

• Alcohol 60%

• Alcohol desnaturalizado que se enajene en ventas al menudeo el público en general: 0%.

• Cervezas y bebidas refrescantes con graduación alcohólica de hasta 6 G.L: 25%.

• Tabacos labrados y cigarros: 85%

• Gasolina, diesel y gas natural con un procedimiento especial.

Ley Federal de Derechos (LFD)

Publicada en DOF el 15 de diciembre de 1996, es importante tomar en cuenta en una operación de comercio exterior el pago de derechos correspondientes, los cuales se encuentran consignados en esta ley.

Las cuotas de los derechos se actualizan en los meses de enero y julio de conformidad con las disposiciones establecidas por el CFF para dichos efectos.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981, en este ordenamiento existen disipaciones, con relación a los comprobantes fiscales que estos tienen que cumplir , requisitos fiscales básicos con el dato relativo al número y fecha del documento aduanero, la disposición de las mercancías en transporte por el territorio nacional deberán acompañarse del pedimento, nota de remisión y carta porte correspondiente, además la disposición que indica el montó de contribuciones se debe actualizar conforme el transcurso del tiempo.

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1995, establece que para hacer deducible fiscalmente una adquisición de bienes de importación deberá comprobarse que se cumplió con los requisitos legales, además del importe de dichas adquisiciones y cuando se trate de operaciones de importación y exportación, la SHCP podrá determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes.

Reglas Fiscales de Carácter General (RFCG)

Su objetivo es publicar anualmente una parte de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales, y el de agruparlas para facilitar su conocimiento, por parte de los contribuyentes, dentro de estas entran la Resolución Miscelánea de CE.

Su contenido se divide de acuerdo con las diversas legislaciones que regulen cuestiones de comercio exterior.

Leyes especiales relacionadas con el comercio exterior.

Existen diversas leyes que dentro de sus disposiciones contienen ciertos lineamientos relacionados con la actividad del comercio exterior, aunque desde luego su objetivo fundamental es regular situaciones de derecho.

Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento. (LIE)

Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, persigue complementar la actividad del comercio internacional a través de la flexibilización en las políticas de control y aceptación de la inversión extranjera productiva en las empresas mexicanas, con el ánimo de incrementar el intercambio comercial en el exterior.

Determina las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que esta contribuya al desarrollo nacional, por cual establece funciones y actividades.





Ley Federal de Competencia Económica y su Reglamento.(LFCE)

Esta ley regula los monopolios, prácticas monopólicas, las contracciones. Establece la Comisión Federal de Competencia y sus atribuciones, regula el procedimiento ante dicho organismo y las sanciones imponibles como sanción por la comisión de las conductas prohibidas, y establece un recurso de reconsideración.

Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento. (LPI)

Esta fue publicada en el DOF el 27 de junio de 1991, esta ley regula los requisitos y procedimientos para el registro de los elementos como las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, marcas, avisos, nombres comerciales, denominación de origen, esquemas de trazado de circuitos integrados, así como los procedimientos administrativos y sanciones imponibles por la comisión de infracciones a lo dispuesto por la misma.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento (LFMN)

Tiene como objetivo adecuar las legislación nacional a las reglas del comercio mundial en lo que se refiere a sistemas de medición y de normalización, además de establecer los requisitos para la fabricación e importación de instrumentos para medir y patrones de medidas, así como para fomentar la observancia de las normas oficiales mexicanas aplicables a productos de importación. El objetivo básico de una norma oficial mexicana es establecer las características y especificaciones que deban constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegeta, el ambiente o para la preservación de recursos naturales.



Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (LGEEPA)

Publicada en el DOF el 28 de Enero de 1998, las disposiciones de esta ley tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable (art.1 LGEEPA), es decir, se pretende obtener un desarrollo económico, con el menor costo ecológico, protegiendo al ambiente y preservando nuestras riquezas naturales.

La relación existente de esta ley con la actividad de comercio exterior, se presenta fundamentalmente en lo que se refiere a la importación y exportación de materiales y residuos peligrosos, los cuales deben ser manejados con arreglo a las normas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,.

Ley General de la Salud (LGS)

Publicada por el DOF el 14 de junio de 1991, y la vinculación que tiene esta ley con el comercio internacional se da en lo que concierne a la regulación sanitaria del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, medicamentos, estupefacientes y sustancias tóxicas, que constituyan riesgos de la salud.

Esta ley se debe de entender por regulación y control sanitario, conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación, y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaria de Salud con la participación de los productos, comercializadores y consumidores, con base en lo que establecen las normas y otras disposiciones aplicables.







Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV)

Publicada por la DOF el 5 de enero de 1994, y tiene por objeto regular y promover la sanidad vegetal. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural de Pesca y Alimentación, que es la encargada de promover y vigilar la observancia de las disposiciones fitosanitarias, mientras que a la vinculación con el comercio exterior, cabe destacar que la importación de vegetales, productos o subproductos, agentes patogénicos y cualquier tipo de insumos, materiales y equipos, queda sujeta a control mediante la expedición del certificado fitosanitario.

Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA)

Publicada en el DOF el 18 de junio de 1993, y tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan hábitat en el medio acuático, la aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de SAGARPA, para que se establezcan los casos en que la movilización e importación de animales, productos requieren de certificado zoosanitario en razón del riesgo que implique, las normas señaladas serán emitidas en coordinación con la Secretaría de Comercial y Fomento Industrial.

Existen diversas leyes mexicanas que regulen sectores específicos de la comercialización de los bienes y servicios.









OPINION PERSONAL



En ocasiones no tenemos todo el conocimiento de las fuentes jurídicas que existen y que se aplica dentro del comercio exterior, para nosotros es muy indispensable aprender y entender todas las fuentes, con el objetivo de aplicarlas correctamente.



El conjunto de normas jurídicas, que regulan las actividades en este caso para el comercio exterior, son las reglas y leyes existentes para estos fundamentos que regulan las actividades de importación y exportación de bienes, en el país. Así como también de la comercialización de estos en el país.



Con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta estas leyes y reglamentos, en su publicación oficial se agrupan, algunas que son mencionadas como la Ley Aduanera (LA) y demás ordenamientos aplicables, la Ley de Comercio Exterior, Ley de Impuesto General de Importación y Exportación, así como también los aspectos fiscales aplicables como la LIVA, LIEPS, LIGI, LISR, entre otras utilizando sus reglas.



Dentro del contenido del presente da a conocer las disposiciones de mayor relevancia sobre la publicación.